lunes, 30 de abril de 2018

Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días




Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general.

Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios.

En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad.

"La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral".
Reubicación en otro oficio
Es más, la Corte dijo que el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que la persona incapacitada no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica.
Ni mucho menos, subrayó el alto tribunal, que el trabajador afectado en su capacidad laboral deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.



Para la corporación, sólo en caso extremo el contrato puede ser terminado por justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo determinen los dictámenes médicos tras el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su realización.

Trato discriminatorio
Incluso en virtud de la aplicación directa de la Constitución, explicó el alto tribunal, constituye un trato discriminatorio el despido de un empleado en razón de una enfermedad por él padecida, frente a lo cual procede la acción de tutela como mecanismo de protección.

REFERENCIA
Portafolio Julio 2008 "Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días" extraído de http://www.portafolio.co/economia/finanzas/empleadores-podran-despedir-trabajadores-incapacidad-mayor-180-dias-425498



jueves, 26 de abril de 2018


“PENSION POR 
INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN''
Se trata de una prestación económica que consiste en el pago 
de una renta mensual denominada pensión a una persona la cual ha sido calificada como invalidad y cuya enfermedad o patología es de origen común.

1.    INVALIDEZ: según una publicación echa en la página de “PORVENIR” (fondo de pensiones y cesantías), la invalidez es la disminución de la capacidad física para laborar, es decir, persona la cual ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.


Imagen relacionada
   ENFERMEDADES DE ORIGEN COMUN: son aquellas las cuales no tienen origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (se adquieren o se desarrollan fuera del lugar de trabajo).




ENTE QUIEN DETERMINA LA INVALIDEZ: Organización la cual recibe el nombre de “Comité Medico Interdisciplinario”, conformado netamente por médicos los cuales hacen parte dela compañía de seguros con la cual se realiza dicha contratación.

PARAMETROS PARA ABCEDER AL DERECHO DE PENSION POR INVALIDEZ:  Según el código nacional del trabajo se debe haber cotizado 50 semanas dentro delos 3 años anteriores a la fecha en la que se dictamino tu invalidez; cabe destacar que dicha discapacidad debe llevar el nombre de discapacidad de origen común.


DEVOLUCION DE SALDOS POR INVALIDEZ ORIGEN COMUN: Es equivalente a la totalidad delo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones más lo rendimientos generados por el fondo.  
 

















REFRENCIAS:


 Recuperado de:

  •  https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/landing_invalidez.html
  • https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo1_solicitud_pensional.html
  • https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo3_solicitud_pensional.html
  • https://www.youtube.com/watch?v=fvvK5Z6PDSw








domingo, 22 de abril de 2018

DURANTE INCAPACIDAD NO HAY PAGO DE SALARIO, LO QUE SE PRESENTA ES UN PAGO DE AUXILIO DE ENFERMEDAD


DURANTE INCAPACIDAD NO HAY PAGO DE SALARIO, LO QUE SE PRESENTA ES UN PAGO DE AUXILIO DE ENFERMEDAD



Este auxilio, del cuarto día en adelante y en caso de enfermedad o accidente de origen común, lo paga la EPS no el empleador. La ley establece que por conducto del empleador la EPS paga, según las incapacidades que el trabajador presente en la empresa.

Hay que dejar claro que durante la incapacidad no hay pago de salario, sino que se presenta un pago de auxilio de enfermedad. El salario incluye muchos aspectos como parafiscales, también es embargable, entre otros. Entonces en el periodo de incapacidad a esta persona se le paga un auxilio que no representa salario, por consiguiente, este dinero no es embargable.

Tampoco es base para caja de compensación y parafiscales. Este auxilio del cuarto día en adelante, en caso de enfermedad o accidente de origen común, lo paga la EPS no el empleador. Lo que la ley establece es que por conducto del empleador la EPS paga, según las incapacidades que el trabajador presente en la empresa, y esta a su vez radica a la EPS.


Entonces si usted tiene un empleado que lleva un mes sin presentarse a la empresa y no le ha mandado las incapacidades, usted como empleador no le puede cobrar a la EPS y tampoco le puede pagar al trabajador. Cuando el empleado le mande las incapacidades entonces en ese momento se tramitan y le puede adelantar un dinero que luego la EPS le reconocerá.



Durante incapacidad no hay pago de salario, lo que se presenta es un pago de auxilio de enfermedad



¿Se puede despedir al trabajador?
Hay que esperar y lo mejor es definir si realmente la persona está o no incapacitada. Una cosa es que no le haya mandado las incapacidades y otra es que esté fingiendo. Si la persona no lleva las incapacidades lo peor que le puede ocurrir es que no le paguen el auxilio de incapacidad, pero está incapacitado y gozando de una estabilidad laboral reforzada por estar en un periodo de debilidad manifiesta. Otra cosa es que el empleado se esté haciendo el incapacitado.

Al tener claro lo anterior puede decidir el despido. Si está incapacitado no lo puede hacer. Además, debe pedir permiso a un inspector y seguramente no se lo dará. Si no hay incapacidades y la persona está fingiendo, en ese caso sí lo puede despedir directamente sin permiso alguno.




https://actualicese.com/actualidad/2013/11/12/durante-incapacidad-no-hay-pago-de-salario-lo-que-se-presenta-es-un-pago-de-auxilio-de-enfermedad/#

sábado, 21 de abril de 2018


Este es un ejemplo claro, en el cual se pretende resaltar que las personas enfermas no pueden ser despedidas.

Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos.Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.Por esa
situación, la Corte Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.






Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.
Como para despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que padece”. Pero este no es el único caso. En los últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por despedir a
empleados enfermos. Uno de los fallos es del 16 de diciembre del año pasado, que reunió los casos de 10 trabajadores que fueron despedidos en estas circunstancias (entre ellas Carlos), sentencia proferida por la Corte Constitucional. Además del Terminal, las empresas contra las que se interpuso la tutela fueron Dicoingeniería, Occing Ingeniería de Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria S.A.S., Tribunal Médico Laboral, el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A. y Ancar S.A.S. En la mayoría de los 10 casos “se comprobó que la terminación de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación de sus derechos fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y a la salud, como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos”. En el caso de personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del Trabajo. La Corte recordó que, aun cuando se pague una indemnización, esto no implica que no se violen derechos por la desvinculación de personas enfermas, sin importar que la enfermedad haya sido causada por un accidente, sea profesional o de origen común, o si es o no transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las personas enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”
El tiempo (2016). Personas enfermas no pueden ser despedidas sin el aval del Mintrabajo,Colombia: El tiempo recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106



viernes, 20 de abril de 2018



SALARIO





Referencia :

https://www.youtube.com/watch?v=tt06-VjsAAI









Ya sea porque tuvo un accidente laboral o porque tuvo una enfermedad común y resulta que el médico decidió que debía permanecer en su casa por más de tres días, tiene que revisar muy bien su presupuesto para esa quincena.


Era un medio día laboral como cualquiera cuando Raúl salía de almorzar y, por estar chateando en su celular, no vio un escalón, se tropezó y se tronchó el pie. Inicialmente pensó que era una caída como cualquiera, pero cuando intentó levantarse se dio cuenta que su pie no le respondía. Como pudo, logró ponerse de pie y llegó hasta su oficina.

Una vez allí, no obstante, el dolor se intensificó y cuando se quitó el zapato y la media (en el baño), se dio cuenta que el pie estaba terriblemente hinchado y se estaba tornando de color morado. Entonces, decidió ir a urgencias y, luego de los trámites y exámenes correspondientes, se determinó una fractura que correspondería a que Raúl dejara de trabajar por un buen tiempo, pues tendría una incapacidad de 30 días.


Un caso como este puede ocurrirle a cualquier persona y, aunque inicialmente lo que se piensa es sobre el dolor que se siente, los medicamentos, citas médicas y demás, con el paso del tiempo al tener un yeso y casi que inmovilidad completa, empieza a surgir la duda: “Bueno, ¿me pagarán mi sueldo completo?”.




¿Qué pasará con mi salario?



Por un lado, recuerde que una incapacidad médica limita no sólo sus funciones de movilidad, dependiendo del tipo de enfermedad, sino también la posibilidad de trabajar; lo que en teoría hace que usted se deba quedar quieto en su casa recuperándose como debe ser. Entonces, siendo así, ¿por qué habrían de pagarle el sueldo, si no está produciendo.




Calma, no se acelere ni se ponga de mal genio con nosotros. Sino que simplemente póngase en los zapatos de su empleador. Es por eso mismo que existe una legislación que establece que cuando usted está con una incapacidad, no será la empresa para la que trabaja la que lo consigne, sino la EPS o la ARL, según corresponda, si es un periodo mayor de tres días.

“En el caso de accidente de trabajo se paga desde el primer día por la Administradora de Riesgos Laborales se paga el 100% del salario de cotización. En el caso de accidentes de origen común, los dos primeros días están a cargo del empleador, pero desde el día tres en adelante lo paga la Entidad Promotora de Salud (EPS) las dos terceras partes del salario sobre el que se cotiza durante los primeros noventa días y la mitad del salario por el tiempo restante hasta el día 180”

Eso sí, “lo anterior con excepción de los trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual vigente caso en el cual se paga el 100% del salario durante todo el período de incapacidad”, añadió el experto.


Referencia
http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/pago-del-salario-en-una-incapacidad/60314




jueves, 19 de abril de 2018

Despidos Laborales





Despido con y sin justa causa

En una de sus recientes publicaciones la escuela pública digital “universidad dela punta “, define dos grandes términos referentes al debido proceso legal de despido de un trabajador, dos términos hasta la fecha aún con grandes vacíos
como son:







1. "Despido con justa causa":
el cual hace referencia al incumplimiento grave y reiterado delas obligaciones que se tiene como trabajador, ejemplo clave la desobediencia a instrucciones dadas y la falta de respeto a los superiores, etc. Además, existen excepciones frente al despido con causa, así como hay incumplimiento por parte del empleado, el empleador también puede incurrir gravemente y reiteradamente frente a, lo pactado con el empleado desarrollando conductas negativas ejemplo: falta de pago, acoso del empleador, etc.




2. "Despido sin justa causa" :

Es el despido producido por el empleador sin que existan motivos que lo justifiquen. En tal supuesto el empleador deberá abonar al trabajador sin perjuicio del preaviso, si los hubiere omitido, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año.



  • Ejemplos despido sin justa causa:



La indemnización:  
 En ningún caso podrá ser inferior a dos meses. Por ejemplo, si Ricardo que trabaja en la empresa Color tex y es despedido con una antigüedad de 9 meses, le corresponde el mínimo de 2 meses de sueldo. Otro caso podría ser el de María que trabajo por 5 años en una tienda de ropa, el empleador la despide sin justa causa, indemnizándola con un equivalente a 5 sueldos, teniendo en cuenta el mejor sueldo del último año. Para entender más, si el mejor sueldo de María en el último año fue de $ 5.000 pesos, percibiría una indemnización de $ 25.000, cantidad que surge de multiplicar la mejor retribución por los 5 años de servicio. 






Referencia:

  • ·         Suspensión del contrato de trabajo (2013 octubre). Escuela pública digital. U. 4. Recuperado: de http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/legislacion/unidad_4_suspensiones_del_contrato_de_trabajo.html. 






jueves, 5 de abril de 2018

Despido de trabajador incapacitado, ¿cuándo se puede?


Despido de trabajador incapacitado, ¿Cuándo se puede?

Las incapacidades medicas tienen dos orígenes: común o laboral. En una incapacidad por origen común el empleador podrá terminar con justa causa el contrato laboral si esta supera los 180 días; situación que no se presenta cuando se trata de una enfermedad laboral.




Despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común
El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que si se trata de una enfermedad contagiosa o crónica, con origen distinto al profesional, es decir común, o cualquier otra enfermedad imposible de sanación, el empleador podrá luego de 180 días dar por finalizado el contrato.

En la norma citada se lee:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
De acuerdo a lo anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días.

¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?
Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales.

El sistema general de riesgos laborales –SGRL– señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.

Requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días

En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica.

Sanción por despedir sin cumplir los requisitos

La Ley 361 de 1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si no se demuestra que esta es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar.

Cuando ocurra esto, el empleador que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, situación también aplicable a los trabajadores incapacitados por presumirse que se encuentran en una debilidad manifiesta.

Incapacidad temporal por presunción de debilidad manifiesta

La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos:
  • Por incapacidad temporal.
  • Durante el proceso para la calificación de invalidez.
  • Por invalidez.
  • Por enfermedades catastróficas o ruinosas.
  • Por enfermedad manifiesta y en tratamiento.
Referencia:
https://actualicese.com/actualidad/2015/12/28/despido-de-trabajador-incapacitado-cuando-se-puede/. 



















miércoles, 4 de abril de 2018



CORTE RESTRINGE DESPIDOS EN TRABAJADORES QUE SUFRAN ENFERMEDADES

La Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades no podrán ser objeto de despido con indemnización en su favor, aun cuando no hayan acreditado su discapacidad, pues basta con la disminución de sus condiciones para laborar derivadas de su trabajo, para gozar de la protección por parte de las autoridades.

El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que, si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.

Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.

La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.

Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.

El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARL determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.

A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.

Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.












REFERENCIA




POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO.

El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.

Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.

No obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.

Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

Además, agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla en cada caso específico.

El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera Vergara.
Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.

Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.

La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral (ver recuadro).

La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).

La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

Habla Minsalud Por su parte, la ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que la norma es sumamente vieja.

Forero dijo que les va a solicitar a la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto en el trabajo de las personas.

El Ministerio considera que la decisión es demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.

La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.

El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.

La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.

El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que, por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.

REFERENCIA
  • Recuperado: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275

ASÍ SE MANEJAN LAS INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratantes pueden avisar al contratante que durante e...