viernes, 20 de abril de 2018







Ya sea porque tuvo un accidente laboral o porque tuvo una enfermedad común y resulta que el médico decidió que debía permanecer en su casa por más de tres días, tiene que revisar muy bien su presupuesto para esa quincena.


Era un medio día laboral como cualquiera cuando Raúl salía de almorzar y, por estar chateando en su celular, no vio un escalón, se tropezó y se tronchó el pie. Inicialmente pensó que era una caída como cualquiera, pero cuando intentó levantarse se dio cuenta que su pie no le respondía. Como pudo, logró ponerse de pie y llegó hasta su oficina.

Una vez allí, no obstante, el dolor se intensificó y cuando se quitó el zapato y la media (en el baño), se dio cuenta que el pie estaba terriblemente hinchado y se estaba tornando de color morado. Entonces, decidió ir a urgencias y, luego de los trámites y exámenes correspondientes, se determinó una fractura que correspondería a que Raúl dejara de trabajar por un buen tiempo, pues tendría una incapacidad de 30 días.


Un caso como este puede ocurrirle a cualquier persona y, aunque inicialmente lo que se piensa es sobre el dolor que se siente, los medicamentos, citas médicas y demás, con el paso del tiempo al tener un yeso y casi que inmovilidad completa, empieza a surgir la duda: “Bueno, ¿me pagarán mi sueldo completo?”.




¿Qué pasará con mi salario?



Por un lado, recuerde que una incapacidad médica limita no sólo sus funciones de movilidad, dependiendo del tipo de enfermedad, sino también la posibilidad de trabajar; lo que en teoría hace que usted se deba quedar quieto en su casa recuperándose como debe ser. Entonces, siendo así, ¿por qué habrían de pagarle el sueldo, si no está produciendo.




Calma, no se acelere ni se ponga de mal genio con nosotros. Sino que simplemente póngase en los zapatos de su empleador. Es por eso mismo que existe una legislación que establece que cuando usted está con una incapacidad, no será la empresa para la que trabaja la que lo consigne, sino la EPS o la ARL, según corresponda, si es un periodo mayor de tres días.

“En el caso de accidente de trabajo se paga desde el primer día por la Administradora de Riesgos Laborales se paga el 100% del salario de cotización. En el caso de accidentes de origen común, los dos primeros días están a cargo del empleador, pero desde el día tres en adelante lo paga la Entidad Promotora de Salud (EPS) las dos terceras partes del salario sobre el que se cotiza durante los primeros noventa días y la mitad del salario por el tiempo restante hasta el día 180”

Eso sí, “lo anterior con excepción de los trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual vigente caso en el cual se paga el 100% del salario durante todo el período de incapacidad”, añadió el experto.


Referencia
http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/pago-del-salario-en-una-incapacidad/60314




No hay comentarios:

Publicar un comentario

ASÍ SE MANEJAN LAS INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratantes pueden avisar al contratante que durante e...