Ya sea porque tuvo
un accidente laboral o porque tuvo una enfermedad común y resulta que el médico
decidió que debía permanecer en su casa por más de tres días, tiene que revisar
muy bien su presupuesto para esa quincena.
Era
un medio día laboral como cualquiera cuando Raúl salía de almorzar y, por estar
chateando en su celular, no vio un escalón, se tropezó y se tronchó el
pie. Inicialmente
pensó que era una caída como cualquiera, pero cuando
intentó levantarse se dio cuenta que su pie no le respondía. Como pudo, logró
ponerse de pie y llegó hasta su oficina.
Una
vez allí, no obstante, el dolor se intensificó y cuando se quitó el zapato y la
media (en el baño), se dio cuenta que el pie estaba terriblemente hinchado y se
estaba tornando de color morado. Entonces, decidió ir a urgencias y, luego de
los trámites y exámenes correspondientes, se determinó una fractura que
correspondería a que Raúl dejara de trabajar por un buen tiempo, pues tendría una incapacidad de 30 días.
Un caso como este puede
ocurrirle a cualquier persona y, aunque inicialmente lo que se piensa es sobre
el dolor que se siente, los medicamentos, citas médicas y demás, con el paso
del tiempo al tener un yeso y casi que inmovilidad completa, empieza a surgir
la duda: “Bueno, ¿me pagarán mi sueldo completo?”.
¿Qué pasará con mi salario?
Por
un lado, recuerde que una incapacidad médica limita no sólo sus funciones de
movilidad, dependiendo del tipo de enfermedad, sino también la posibilidad de
trabajar; lo que en teoría hace que usted se deba quedar quieto en su casa
recuperándose como debe ser. Entonces, siendo así, ¿por qué habrían de pagarle
el sueldo, si no está produciendo.
Calma, no se acelere ni se ponga de mal genio con nosotros. Sino que simplemente póngase
en los zapatos de su empleador. Es por eso mismo que existe una legislación que
establece que cuando usted está con una incapacidad, no será la empresa para la
que trabaja la que lo consigne, sino la EPS o la ARL, según corresponda, si es
un periodo mayor de tres días.
“En
el caso de accidente de trabajo se paga desde el primer día por la
Administradora de Riesgos Laborales se paga el 100% del salario de cotización.
En el caso de accidentes de origen común, los dos primeros días están a cargo
del empleador, pero desde el día tres en adelante lo paga la Entidad
Promotora de Salud (EPS) las dos terceras partes del
salario sobre el que se cotiza durante los primeros noventa días y la mitad del
salario por el tiempo restante hasta el día 180”
Eso sí, “lo anterior con
excepción de los trabajadores que devengan el salario mínimo legal mensual
vigente caso en el cual se paga el 100% del salario durante todo el período de
incapacidad”, añadió el experto.
Referencia
http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/pago-del-salario-en-una-incapacidad/60314
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