Este es un ejemplo claro, en el cual se pretende resaltar que las
personas enfermas no pueden ser despedidas.
Tras 13 años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina
Carlos Chaves fue despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un
despido sin justa causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de
pesos.Pero para ese despido, el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000,
Carlos había sido diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades
que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos
que quedaron consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en
diciembre del 2010, meses antes de ser despedida.Por esa
situación, la Corte
Constitucional aseguró que el Terminal desconoció los derechos fundamentales de
Carlos, pues cuando decidió despedirla no tuvo en cuenta que se encontraba “en
condición de debilidad manifiesta por el serio deterioro en sus condiciones de
salud”, enfermedad que “era de conocimiento de su empleador”.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras
evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.
Como para
despedirla el Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo
–exigencia para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–,
el alto tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud
que padece”. Pero este no es el único caso. En los últimos seis meses, al
menos 15 empresas reconocidas en Colombia (como Productos Ramo, Sodexo, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Tribunal Médico de Revisión
Militar) han recibido fallos en su contra por despedir a
empleados enfermos. Uno
de los fallos es del 16 de diciembre del año pasado, que reunió los casos de 10
trabajadores que fueron despedidos en estas circunstancias (entre ellas
Carlos), sentencia proferida por la Corte Constitucional. Además del
Terminal, las empresas contra las que se interpuso la tutela fueron
Dicoingeniería, Occing Ingeniería de Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria
S.A.S., Tribunal Médico Laboral, el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A.
y Ancar S.A.S. En la mayoría de los 10 casos “se comprobó que la terminación
de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación de sus derechos
fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y a la salud, como consecuencia de la
desafiliación del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los
tratamientos médicos”. En el caso de personas que tienen limitaciones
físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el
derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de
vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que
haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del
Trabajo. La Corte recordó que, aun cuando se pague una indemnización, esto
no implica que no se violen derechos por la desvinculación de personas
enfermas, sin importar que la enfermedad haya sido causada por un accidente,
sea profesional o de origen común, o si es o no transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las personas
enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”
El tiempo
(2016). Personas enfermas no pueden ser despedidas sin el aval del
Mintrabajo,Colombia: El tiempo recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106
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