Según la Corte
Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso
de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o,
en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la
enfermedad general.
Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios.
En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad.
"La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral".
Reubicación en otro oficio
Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios.
En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad.
"La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral".
Reubicación en otro oficio
Es más, la Corte dijo
que el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social
Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador,
con el fin de que la persona incapacitada no interrumpa ni el tratamiento ni el
acceso a la atención médica.
Ni mucho menos, subrayó
el alto tribunal, que el trabajador afectado en su capacidad laboral deje
de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la
pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.
Para la corporación, sólo en caso extremo el contrato puede ser terminado por
justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo
determinen los dictámenes médicos tras el tratamiento y rehabilitación integral
o se compruebe la imposibilidad de su realización.
Trato discriminatorio
Incluso en virtud de la
aplicación directa de la Constitución, explicó el alto tribunal, constituye un
trato discriminatorio el despido de un empleado en razón de una enfermedad por
él padecida, frente a lo cual procede la acción de tutela como mecanismo de
protección.
REFERENCIA
Portafolio Julio 2008 "Empleadores
no podrán despedir a trabajadores por incapacidad mayor a 180 días"
extraído de http://www.portafolio.co/economia/finanzas/empleadores-podran-despedir-trabajadores-incapacidad-mayor-180-dias-425498
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