jueves, 26 de abril de 2018


“PENSION POR 
INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN''
Se trata de una prestación económica que consiste en el pago 
de una renta mensual denominada pensión a una persona la cual ha sido calificada como invalidad y cuya enfermedad o patología es de origen común.

1.    INVALIDEZ: según una publicación echa en la página de “PORVENIR” (fondo de pensiones y cesantías), la invalidez es la disminución de la capacidad física para laborar, es decir, persona la cual ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.


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   ENFERMEDADES DE ORIGEN COMUN: son aquellas las cuales no tienen origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (se adquieren o se desarrollan fuera del lugar de trabajo).




ENTE QUIEN DETERMINA LA INVALIDEZ: Organización la cual recibe el nombre de “Comité Medico Interdisciplinario”, conformado netamente por médicos los cuales hacen parte dela compañía de seguros con la cual se realiza dicha contratación.

PARAMETROS PARA ABCEDER AL DERECHO DE PENSION POR INVALIDEZ:  Según el código nacional del trabajo se debe haber cotizado 50 semanas dentro delos 3 años anteriores a la fecha en la que se dictamino tu invalidez; cabe destacar que dicha discapacidad debe llevar el nombre de discapacidad de origen común.


DEVOLUCION DE SALDOS POR INVALIDEZ ORIGEN COMUN: Es equivalente a la totalidad delo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones más lo rendimientos generados por el fondo.  
 

















REFRENCIAS:


 Recuperado de:

  •  https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/landing_invalidez.html
  • https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo1_solicitud_pensional.html
  • https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo3_solicitud_pensional.html
  • https://www.youtube.com/watch?v=fvvK5Z6PDSw








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