“PENSION POR
INVALIDEZ DE ORIGEN COMUN''
Se trata de una prestación
económica que consiste en el pago
de
una renta mensual denominada pensión a una persona la cual ha sido calificada
como invalidad y cuya enfermedad o patología es de origen común.
1.
INVALIDEZ: según una publicación echa en
la página de “PORVENIR” (fondo de pensiones y cesantías), la invalidez es la disminución
de la capacidad física para laborar, es decir, persona la cual ha perdido el 50%
o más de su capacidad laboral.
ENFERMEDADES DE ORIGEN COMUN: son aquellas las cuales no tienen
origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (se adquieren o
se desarrollan fuera del lugar de trabajo).
ENTE
QUIEN DETERMINA LA INVALIDEZ: Organización la cual recibe el nombre de “Comité
Medico Interdisciplinario”, conformado netamente por médicos los cuales hacen
parte dela compañía de seguros con la cual se realiza dicha contratación.
PARAMETROS PARA ABCEDER AL DERECHO DE PENSION
POR INVALIDEZ: Según el
código nacional del trabajo se debe haber cotizado 50 semanas dentro delos 3
años anteriores a la fecha en la que se dictamino tu invalidez; cabe destacar
que dicha discapacidad debe llevar el nombre de discapacidad de origen común.
DEVOLUCION DE SALDOS POR INVALIDEZ ORIGEN COMUN: Es equivalente a la totalidad
delo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del fondo de
pensiones más lo rendimientos generados por el fondo.
REFRENCIAS:
Recuperado de:
- https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/landing_invalidez.html
- https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo1_solicitud_pensional.html
- https://www.porvenir.com.co/Personas/flash_site/minisitio_solicitud_pensional/pages/invalidez/tipo3_solicitud_pensional.html
- https://www.youtube.com/watch?v=fvvK5Z6PDSw
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