jueves, 29 de marzo de 2018


TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSAS POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD CRÓNICA



El código sustantivo de trabajo nos dicta las causas por la cual un empleador o incluso el empleado puede cancelar un contrato de trabajo, pero es este momento hablaremos sobre un despido por justa causa por enfermedad crónica o contagiosa que no tenga signo de ser profesional.
Enfermedades contagiosas: son las enfermedades de fácil transmisión ya sea por patógenos, virus o bacterias como son la meningitis, tuberculosis, sida, etc., todas estas enfermedades son capaces de llegar a afectar hasta el 70 por ciento de una organización.

Estas enfermedades no son consideradas como causas legales para generar un despido del empleado; por lo que deben prevenidas a través de la implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica.





martes, 27 de marzo de 2018

 


Los derechos y deberes frente a las incapacidades

según la revista Activo legal (2016) publica en su columna un artículo llamado:  "Terminación de contrato por incapacidad superior a 180 días y la Estabilidad Laboral Reforzada o Estado de Debilidad Manifiesta". expone lo propuesto y  hasta la fecha se rige como leyes y derechos labores en el territorio colombiano, según el ministerio de trabajo ,artículo 4 del Decreto 1373 de 1966 el cual establece  la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa de forma unilateral en los siguientes eventos: “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.” El mismo artículo impone la obligación a los empleadores que hacen uso de esta facultad legal, de cumplir primero con deber de reubicar al trabajador generando los cambios necesarios para que el trabajador pueda hacer uso de su capacidad laboral teniendo en cuenta sus limitaciones de salud. Adicional mente, para poder ser invocada, el empleador debe esperar al    vencimiento del término establecido de 180 días, “(…) y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

Referencia:


·         Legal, A. (2016). Terminación de contrato por incapacidad superior a     180 días y la esta estabilidad laboral reforzada o “ Estado de debilidad   manifiesta” recuperado de : http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/309-noticia121212n2.





sábado, 24 de marzo de 2018

 Enfermedad contagiosa con superioridad de 180 días de origen no profecional. 


https://www.youtube.com/watch?time_continue=14&v=e_NbJRlIVww

Terminación de contrato con justa causa




La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. No obstante, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor a 15 días.


Es un conjunto normativo que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, así como a los distintos conflictos que se puedan derivar de la misma ya sea nivel individual o lo colectivo.


ASÍ SE MANEJAN LAS INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratantes pueden avisar al contratante que durante e...