sábado, 24 de marzo de 2018

Terminación de contrato con justa causa




La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. No obstante, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor a 15 días.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ASÍ SE MANEJAN LAS INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratantes pueden avisar al contratante que durante e...