jueves, 29 de marzo de 2018


TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSAS POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD CRÓNICA



El código sustantivo de trabajo nos dicta las causas por la cual un empleador o incluso el empleado puede cancelar un contrato de trabajo, pero es este momento hablaremos sobre un despido por justa causa por enfermedad crónica o contagiosa que no tenga signo de ser profesional.
Enfermedades contagiosas: son las enfermedades de fácil transmisión ya sea por patógenos, virus o bacterias como son la meningitis, tuberculosis, sida, etc., todas estas enfermedades son capaces de llegar a afectar hasta el 70 por ciento de una organización.

Estas enfermedades no son consideradas como causas legales para generar un despido del empleado; por lo que deben prevenidas a través de la implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

ASÍ SE MANEJAN LAS INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los contratantes pueden avisar al contratante que durante e...