ASÍ SE MANEJAN LAS
INCAPACIDADES EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Los contratantes pueden avisar al contratante que
durante esos días no podrán prestar sus servicios.
Los trabajadores
colombianos tienen derecho a un auxilio por incapacidad que se da por todo el
tiempo en que se estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en
forma temporal su profesión u oficio habitual.
El pago de la incapacidad en el caso de los empleados estará a
cargo de los respectivos empleadores correspondientes a los dos primeros
días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector
público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud harán el
pago a partir del tercer día y de conformidad con la normatividad vigente.
“El caso de los contratos de prestación de servicios no hace
parte de la legislación laboral porque se rige por la ley civil y comercial,
además el contratista es completamente independiente y ejecuta su actividad con
plena autonomía administrativa, por tanto debe estar inscrito en la seguridad
social como trabajador independiente y todas las incapacidades las debe
gestionar directamente ante la EPS que está afiliado y lo mismo sucede con las
licencias de maternidad”, explicó el abogado laborista Leonardo Mejía, del
estudio Mejía y López abogados.
Los contratistas que estén incapacitados para prestar sus
servicios no están obligados a prestarlos por razones obvias de salud, pero
legalmente tampoco están obligados a informarlo, puede si quieren autónomamente
seguir prestando sus servicios sin informarlo. En ese caso el contratante no
tendría por qué verse afectado, sino el contratista.
Iván Jaramillo,
investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, señaló que,
al tener a una persona vinculada de forma independiente, no existe la figura de
jefe o empleadores, pues el contratante está como una persona que vincula para
realizar una labor y no para tener de subordinado y por tanto el pago es
asumido por la seguridad social.
“Ese pago de incapacidad puede ser mucho menos benéfico, porque
normalmente se va a reconocer el 40 % de lo que se gana, pero no es porque las
incapacidades sean de menor valor, sino porque lo que cotiza un independiente
está sobre el 40% que este gana y sobre eso se calcula; En el caso de una
incapacidad de origen común se calculan los primeros 90 días sobre 66.6%”, dijo
Jaramillo.
En el caso de una incapacidad superior a los 180 días si se
trata de una enfermedad de origen común pasa a la AFP o si es de origen laboral
a la ARL hasta el día 540, pero cuando se llega a esos topes se toca el tema de
la pensión pues desde el día 90 hasta completar los 180 el pago corresponde
al 50% del salario.
REFERENCIA:
http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/asi-se-manejan-las-incapacidades-en-un-contrato-de-prestacion-de
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